Subvención Escolar Preferencial (SEP)
Coordinadora SEP: Oriana Torres Muñoz
SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL (SEP)
La Subvención Escolar Preferencial (SEP) en Chile es una ley (N °20.248) que entrega recursos económicos adicionales a establecimientos subvencionados por estudiantes prioritarios y preferentes. Su fin es mejorar la equidad y calidad educativa mediante un Plan de Mejoramiento Educativo (PME).
El PME es la herramienta central de planificación, implementación y evaluación de nuestro establecimiento y cuenta con metas y acciones en diferentes fases, las cuáles se implementan, monitorean y evalúan de manera periódica. Todo lo anterior se define a través de la trayectoria de mejoramiento, la que se entiende como la capacidad del establecimiento para incrementar simultáneamente los resultados de aprendizaje de las estudiantes y su capacidad para manejar el cambio.
REQUISITOS Y OBLIGACIONES – LEY S.E.P. 20.248
El Convenio es un acuerdo que dura 4 años (renovable) mediante el cual el sostenedor del establecimiento que ha postulado a la SEP se compromete a cumplir una serie de compromisos, requisitos y obligaciones. Entre ellos, se encuentran respetar los beneficios para los alumnos prioritarios, elaborar y ejecutar un Plan de Mejoramiento Educativo, establecer metas de rendimiento académico en función de los estándares nacionales y rendir cuenta públicamente de los gastos efectuados con los recursos SEP que se le han entregado.
- Eximir a los alumnos prioritarios de cualquier cobro de financiamiento compartido.
- No seleccionar alumnos entre Pre kínder y 6° Básico por razones socioeconómicas o de rendimiento académico.
- Dar a conocer a la comunidad escolar el proyecto educativo institucional y su reglamento interno.
- Retener a los alumnos entre Pre kínder y 6° Básico, pudiendo repetir hasta una vez por curso.
- Destinar los recursos que les entrega la SEP al Plan de Mejoramiento Educativo.
COMPROMISOS
- Presentar anualmente a la Superintendencia de Educación un informe sobre el uso de los recursos SEP, con el visto bueno del Director, previo conocimiento del Consejo Escolar, e informar de ello a la comunidad escolar.
- Acreditar el funcionamiento efectivo del Consejo Escolar, del Consejo de Profesores y del Centro General de Padres y Apoderados.
- Acreditar la existencia de horas docentes técnico-pedagógicas y el cumplimiento efectivo de las horas curriculares no lectivas.
- Presentar al MINEDUC y a la Agencia de Calidad de la Educación, y ejecutar el Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con el director del establecimiento y el resto de la comunidad escolar.
- Establecer metas de efectividad del rendimiento académico de sus alumnos, y en especial de los prioritarios, en función del grado de cumplimiento de los estándares nacionales.
- Declarar en el convenio el monto de los recursos públicos que reciben, y en el caso de los sostenedores municipales, el promedio de los últimos tres años.
- Informar a la comunidad escolar sobre la existencia de este convenio, con especial énfasis en las metas fijadas.
- Cautelar que los docentes presenten una planificación educativa anual de los contenidos curriculares.
- Contar con actividades artísticas y/o culturales y deportivas que contribuyan a la formación integral de los alumnos.
