SEP

Subvención Escolar Preferencial (SEP) 

Coordinadora SEP: Oriana Torres Muñoz

                                                 

SUBVENCIÓN ESCOLAR PREFERENCIAL (SEP)

La Subvención Escolar Preferencial (SEP) en Chile es una ley (N °20.248) que entrega recursos económicos adicionales a establecimientos subvencionados por estudiantes prioritarios y preferentes. Su fin es mejorar la equidad y calidad educativa mediante un Plan de Mejoramiento Educativo (PME).

El PME es la herramienta central de planificación, implementación y evaluación de nuestro establecimiento y cuenta con metas y acciones en diferentes fases, las cuáles se implementan, monitorean y evalúan de manera periódica. Todo lo anterior se define a través de la trayectoria de mejoramiento, la que se entiende como la capacidad del establecimiento para incrementar simultáneamente los resultados de aprendizaje de las estudiantes y su capacidad para manejar el cambio.

REQUISITOS  Y  OBLIGACIONES – LEY S.E.P.  20.248

El Convenio es un acuerdo que dura 4 años (renovable) mediante el cual el sostenedor del establecimiento que ha postulado a la SEP se compromete a cumplir una serie de compromisos, requisitos y obligaciones. Entre ellos, se encuentran respetar los beneficios para los alumnos prioritarios, elaborar y ejecutar un Plan de Mejoramiento Educativo, establecer metas de rendimiento académico en función de los estándares nacionales y rendir cuenta públicamente de los gastos efectuados con los recursos SEP que se le han entregado.

  1. Eximir a los alumnos prioritarios de cualquier cobro de financiamiento compartido.
  2. No seleccionar alumnos entre Pre kínder y 6° Básico por razones socioeconómicas o de rendimiento académico.
  3. Dar a conocer a la comunidad escolar el proyecto educativo institucional y su reglamento interno.
  4. Retener a los alumnos entre Pre kínder y 6° Básico, pudiendo repetir hasta una vez por curso.
  5. Destinar los recursos que les entrega la SEP al Plan de Mejoramiento Educativo.

COMPROMISOS

  1. Presentar anualmente a la Superintendencia de Educación un informe sobre el uso de los recursos SEP, con el visto bueno del Director, previo conocimiento del Consejo Escolar, e informar de ello a la comunidad escolar.
  2. Acreditar el funcionamiento efectivo del Consejo Escolar, del Consejo de Profesores y del Centro General de Padres y Apoderados.
  3. Acreditar la existencia de horas docentes técnico-pedagógicas y el cumplimiento efectivo de las horas curriculares no lectivas.
  4. Presentar al MINEDUC y a la Agencia de Calidad de la Educación, y ejecutar el Plan de Mejoramiento Educativo elaborado con el director del establecimiento y el resto de la comunidad escolar.
  5. Establecer metas de efectividad del rendimiento académico de sus alumnos, y en especial de los prioritarios, en función del grado de cumplimiento de los estándares nacionales.
  6. Declarar en el convenio el monto de los recursos públicos que reciben, y en el caso de los sostenedores municipales, el promedio de los últimos tres años.
  7. Informar a la comunidad escolar sobre la existencia de este convenio, con especial énfasis en las metas fijadas.
  8. Cautelar que los docentes presenten una planificación educativa anual de los contenidos curriculares.
  9. Contar con actividades artísticas y/o culturales y deportivas que contribuyan a la formación integral de los alumnos.